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MATERNIDAD

Permiso por nacimiento

La madre biológica tiene derecho a una ausencia al trabajo durante 16 semanas: 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto, de forma ininterrumpida y a jornada completa, y el resto de las semanas, podrán disfrutarse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla 12 meses.

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maternidad

PATERNIDAD

Permiso por nacimiento

El otro progenitor/a tiene derecho a una ausencia al trabajo de 16 semanas: 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto, de forma ininterrumpida y a jornada completa, y el resto de las semanas podrán disfrutarse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla 12 meses.

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paternidad

ADOPCIÓN

Permiso por adopción, guarda o acogimiento

Derecho a ausentarse del trabajo durante 16 semanas para cada persona adoptante, guardadora o acogedora: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a continuación de la resolución judicial/administrativa, y el resto de las semanas podrán disfrutarse en periodos semanales hasta los 12 meses siguientes a la resolución.

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adopción

LACTANCIA

Permiso por cuidado del lactante

Las personas trabajadoras tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este derecho podrá sustituirse por su voluntad, por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en el Convenio Colectivo o acuerdo con la empresa.

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lactancia

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENOR

Quien tenga a su cargo el cuidado de algún menor de 12 años, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de, al menos, el octavo de la jornada y como máximo la mitad de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

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reduccion

FLEXIBILIDAD LABORAL

Las personas trabajadoras con un hijo/hija menor de 12 años u otras necesidades de conciliación, tiene derecho a solicitar la adaptación de su jornada de trabajo tanto en su duración como en su distribución (turnos, teletrabajo, flexibilidad horaria,…). Debe compaginar las necesidades del trabajador/a y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

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flexibilidad

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENORES

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo/hija, con reserva de puesto de trabajo.

Puede disfrutarse de manera fraccionada.

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excedencia

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Si el desempeño del puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo de la trabajadora, para la salud del feto o de la mujer, y no es posible adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo o reubicar en otro puesto de trabajo sin riesgo, la trabajadora tendrá derecho a una baja por riesgo.

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riesgo embarazo

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Si el desempeño del puesto de trabajo supone un riesgo para la lactancia natural de la trabajadora, la capacidad de lactar o para la salud del bebé y no es posible adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo o reubicar en otro puesto de trabajo sin riesgo, la trabajadora tendrá derecho a una baja por riesgo.

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PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ

En caso de nacimiento prematuro u hospitalización del bebé a continuación del parto, ambos progenitores podrán ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo un máximo de 2 horas, reduciéndose proporcionalmente el sueldo.

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hospitalizacion

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE ENFERMEDAD GRAVE

Quien tenga a su cargo el cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y cuidado continuo, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la jornada, con la disminución proporcional del salario. Existe un subsidio compensatorio a cargo de las mutuas.

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enfermedad grave

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