La madre biológica tiene derecho a una ausencia al trabajo durante 16 semanas: 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto, de forma ininterrumpida y a jornada completa, y el resto de las semanas, podrán disfrutarse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla 12 meses.
El otro progenitor/a tiene derecho a una ausencia al trabajo de 16 semanas: 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto, de forma ininterrumpida y a jornada completa, y el resto de las semanas podrán disfrutarse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Derecho a ausentarse del trabajo durante 16 semanas para cada persona adoptante, guardadora o acogedora: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a continuación de la resolución judicial/administrativa, y el resto de las semanas podrán disfrutarse en periodos semanales hasta los 12 meses siguientes a la resolución.
Las personas trabajadoras tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este derecho podrá sustituirse por su voluntad, por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en el Convenio Colectivo o acuerdo con la empresa.
Quien tenga a su cargo el cuidado de algún menor de 12 años, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de, al menos, el octavo de la jornada y como máximo la mitad de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
Las personas trabajadoras con un hijo/hija menor de 12 años u otras necesidades de conciliación, tiene derecho a solicitar la adaptación de su jornada de trabajo tanto en su duración como en su distribución (turnos, teletrabajo, flexibilidad horaria,…). Debe compaginar las necesidades del trabajador/a y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo/hija, con reserva de puesto de trabajo.
Puede disfrutarse de manera fraccionada.
Si el desempeño del puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo de la trabajadora, para la salud del feto o de la mujer, y no es posible adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo o reubicar en otro puesto de trabajo sin riesgo, la trabajadora tendrá derecho a una baja por riesgo.
Si el desempeño del puesto de trabajo supone un riesgo para la lactancia natural de la trabajadora, la capacidad de lactar o para la salud del bebé y no es posible adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo o reubicar en otro puesto de trabajo sin riesgo, la trabajadora tendrá derecho a una baja por riesgo.
En caso de nacimiento prematuro u hospitalización del bebé a continuación del parto, ambos progenitores podrán ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo un máximo de 2 horas, reduciéndose proporcionalmente el sueldo.
Quien tenga a su cargo el cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y cuidado continuo, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la jornada, con la disminución proporcional del salario. Existe un subsidio compensatorio a cargo de las mutuas.