¡Feliz Día de l@s Emplead@s de Hogar! ¡Ya está más cerca el derecho a vuestra prestación por desempleo!
Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 24 de febrero, ha reconocido que la ley española que excluye del derecho a paro a l@s emplead@s de hogar, es contraria al Derecho de la Unión y además discriminatoria, ya que el 95% de las afiliadas en el Régimen Especial para Emplead@s de Hogar son mujeres.
Con base en esta sentencia europea, un Juzgado de Vigo ha dictado una sentencia pionera en España, que concede el derecho de una mujer a cotizar por desempleo como empleada de hogar.
¿Qué supone este reconocimiento para la empleadora de hogar que denunció?
- En primer lugar, que tendrá derecho a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo, además de por el resto de contingencias que ya venía cotizando (como son por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Si cotiza por desempleo, quiere decir, que en el momento que se quede sin empleo, podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos exigidos para ello.
- También podrá acceder a otro tipo de ayudas sociales que están orientadas a colectivos de desemplead@s y que exigen como primer requisito para este tipo de ayudas, haber agotado la prestación por desempleo. Por lo que esta trabajadora, una vez que finalice su prestación por desempleo, podrá acceder a este tipo de ayudas.
La sentencia europea no es directamente aplicable. Tampoco la sentencia del Juzgado de Vigo. Por lo que habrá que estar a las posibles adaptaciones y modificaciones que pueda realizar la Seguridad Social para adaptar la normativa a lo establecido por la Unión Europea.
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También, se abre una puerta para aquellas otras trabajadoras que reclamen judicialmente su derecho a cotizar y cobrar el desempleo, y puedan basarse en estas sentencias para defender su derecho.
En definitiva, celebramos que ya estamos más cerquita de que las empleadas de hogar coticen y cobren el paro.
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