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Adopción y acogimiento

Novedades en materia de Adopción y Acogimiento para 2021

25/12/2020 /Posted byMamá Jurista / 0

 

Las novedades en “Adopción y acogimiento” en 2021 afectan fundamentalmente a:

DURACIÓN

A partir de Enero de 2021 el permiso por “Adopción, guarda o acogimiento” pasará a tener una duración de 16 semanas para cada una de las personas adoptantes, guardadoras o acogedoras.

¿Cómo podéis disfrutar de dicho permiso? Seis de esas semanas son de disfrute obligatorio ininterrumpidamente y a jornada completa, a continuación de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda o acogimiento.

¿Qué ocurre con las restantes semanas del permiso?  Las restantes 10 semanas son de disfrute voluntario y pueden disfrutarse de forma acumulada, incluso tras las semanas obligatorios, o de forma interrumpida en periodos semanales dentro  de los 12 meses siguientes a la decisión judicial o administrativa. Además, las podéis disfrutar  a jornada completa o parcial, simple que haya un acuerdo previo con la empresa. De igual modo, ambos progenitores puedes disfrutarlas de forma sucesiva o simultánea.

Solo existe un limite en la normativa: en el caso de que ambas personas trabajen en la misma empresa, en cuyo caso la empresa tendrá potestad para limitar le disfrute de las semanas voluntarias  ¿En qué casos sería viable una ampliación a las denominadas 16 semanas de permiso?  Existen dos casos:

  1. Discapacidad del hijo o hija adoptado o acogido; que implica el disfrute de una semana más.
  2. Adopción, guarda o acogimiento múltiple, en cuyo caso también implicaría una semana más de permiso a partir del segundo hijo.

 

DISFRUTE

Debe ser a partir de la decisión judicial a la adopción a excepción de los casos en que se trate de una adopción internacional en los que es necesario viajar al país origen de la adopción. En eses casos en posible disfrutar del permiso de forma previa, hasta 4 semanas antes de la decisión judicial de adopción.

Es necesario recordar que este es un derecho individual e intransferible, es decir, no es posible ceder ninguna semana de permiso a la otra persona adoptante, guardadora o acogedora. Cada uno de los miembros tendrán 16 semanas, 6 de obligatorio disfrute y 10 voluntarias.

Por último recordar que el disfrute de este permiso de notificarse a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación.

Para más información sigue viendo este vídeo y, si quieres que revisemos tu caso concreto, no dudes en ponerte en contacto con nosotras rellenando este formulario:

 



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    Etiquetas: acogimiento, adopción, asesoría laboral, conciliación familiar, conciliación laboral, familia numerosa, guarda, lgtbi, permiso por adopción, permisos laborales, permisos legales
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