Durante los últimos días se han detallado las condiciones y fechas de la entrada en vigor de algunas de las principales cuestiones contempladas en la “Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo”:
BAJA POR MENSTRUACIÓN DOLOROSA
- El permiso por menstruación dolorosa entra en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
- Como es una baja médica, la duración del permiso la determinará tu médico o médica de familia.
- Cobrarás desde el primer día, a cargo de la Seguridad Social, el 60% de tu base de cotización y, a partir del 21º día de tu baja, cobrarás el 75% de lo que cotizas. Si tu convenio colectivo lo prevé, la empresa deberá abonarte la diferencia hasta cobrar tu sueldo habitual.
- La novedad es que antes no había prestación durante los 3 primeros días de baja médica.
PERMISO GESTACIONAL
- El nuevo permiso para embarazadas entra en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
- Es un permiso gestacional para trabajadoras embarazadas desde la semana 39 de gestación hasta el momento del parto. Como cualquier baja médica, la determina el médico o médica de familia, pero la novedad es que no necesitarás argumentar ninguna dolencia para que comience tu baja.
- Esta baja no se aplica si estás en situación de riesgo durante el embarazo.
- La novedad es que antes no había prestación durante los 3 primeros días de baja médica. Ahora cobrarás desde el primer día, a cargo de la Seguridad Social, el 60% de tu base de cotización y, a partir del 21º día de tu baja, cobrarás el 75% de lo que cotizas. Si tu convenio colectivo lo prevé, la empresa deberá abonarte la diferencia hasta cobrar tu sueldo habitual.
Rellena este sencillo formulario si quieres más información o que estudiemos tu caso concreto y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible:
Deja un comentario