Una vez que nace vuestro bebé empezáis a disfrutar de vuestro permiso por nacimiento: en el caso de la madre biológica tiene una duración de 16 semanas (de las cuales 6 semanas es obligatorio disfrutarlas inmediatamente después del parto); y en el caso del otro progenitor tiene una duración de 12 semanas (de las cuales 4 semanas es obligatorio disfrutar a continuación del parto).
El aspecto principal a tener en cuenta en relación al disfrute de vuestro premiso por nacimiento es que tras el periodo obligatorio, las semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o de forma fraccionada en periodos semanales hasta que vuestro bebé cumpla 12 meses.
Tras el periodo de disfrute del permiso por nacimiento ¿Qué otras opciones tenéis para ampliar el tiempo para estar con vuestro bebé? Existen varias opciones, algunas combinables entre ellas y otras no:
- Disfrute de las vacaciones pendientes: si antes del nacimiento quedaron vacaciones pendientes de disfrutar, podréis hacerlo inmediatamente después al permiso por nacimiento.
- Disfrute de la lactancia acumulada: el permiso por cuidado del lactante es para ambos progenitores y puede disfrutarse de forma acumulada en jornadas completas. El número de jornadas a los que tenéis derecho dependerá a lo establecido en vuestro convenio colectivo o en el acuerdo al que se llegue con la empresa. Es importante remarcar que se trata de un disfrute anticipado, es decir, si este derecho comporta que os podéis ausentar del puesto de trabajo durante 1 hora hasta que le bebé cumple 9 meses; en este caso lo estaríais disfrutando de forma acumulada (en jornadas completas) y de forma anticipada.
- Disfrute de una excedencia por cuidado de menor: válida en caso de que vuestros hijos o hijas sean menores de 3 años. En este caso, no se disfrutaría de forma remunerada y es necesario tener en cuenta que de solicitarla tras el permiso por cuidado del lactante si el bebé es menor a 9 meses (al ser acumulada y anticipada) la empresa podría reclamar las horas de lactancia disfrutadas indebidamente.
¿Cómo es posible combinar estas opciones? De la siguiente forma:
- El permiso por nacimiento unido a las vacaciones pendientes de disfrute, seguido de la lactancia acumulada.
- El permiso por nacimiento unido a las vacaciones pendientes de disfrute, seguido de una excedencia.
Para más información y, si queréis que revisemos vuestro caso concreto, no dudéis en contactar con nosotras rellenando este formulario:
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