Queremos mostrarte los permisos laborales que pueden facilitarte el cuidado de tus familiares cuando están afectados por cáncer.
Antes de empezar, una advertencia: estos permisos siempre pueden ser mejorados por tu convenio colectivo. A continuación los derechos que prevé el Estatuto de los Trabajadores en estos supuestos:
- Tienes derecho a 2 días de permiso retribuido en caso de que de que un pariente (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) tenga enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Si necesitas hacer un desplazamiento por este motivo, tendrás 4 días de permiso.
- Tienes derecho a una reducción de la jornada, entre el 12,5% y el 50% de tu jornada (con la disminución proporcional del salario) para encargarte del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. Ejemplo: puedes reducir tu jornada para cuidar a tu madre, tu hermano o tu cuñada si están afectados por cáncer.
- Tienes derecho a la reducción de jornada, entre el 50% y el 99% de tu jornada, para el cuidado de tu hijo o hija menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que necesite el cuidado directo, continuo y permanente o hasta que tu hijo o hija cumpla los 23 años. El salario se reducirá proporcionalmente a tu jornada, pero existe una prestación de la mutua que compensa el salarios dejados de percibir.
Contacta con nosotras si necesitas consultar las mejoras que establece tu convenio colectivo o si deseas que solicitemos por ti cualquiera de estos permisos, rellenando este sencillo formulario:
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