La muerte perinatal es una situación extremadamente complicado y requiere de un tratamiento y delicadeza máximas. Desde Mamá Jurista queremos aportar nuestro granito de arena en caso de que estéis viviendo esta terrible experiencia o la tengáis cerca: es importante que conozcáis cuáles son vuestros derechos y cómo debéis proceder en cada caso.
Existen dos supuestos regulados de forma diferente y que requieren de soluciones distintas: el nacimiento con vida y, por otro lado, el nacimiento sin vida.
- Los casos de nacimiento con vida, tanto la madre biológica como el otro progenitor, podrán disfrutar de sus 16 semanas de permiso. Ambos tienen derecho a los permisos de nacimiento completos.
- En los nacimientos con vida es necesario registrar el nacimiento en el Registro Civil, incluso si el bebé solo vivió unas horas.
- Los casos de nacimiento sin vida están regulados en una norma más antigua, todavía en vigor. Sólo regula el permiso de maternidad. Así, la madre biológica tendrá derecho a 16 semanas de permiso, siempre y cuando el nacimiento sin vida se haya producido después de 180 días de gestación.
- Los nacimientos sin vida deben registrarse en el departamento de defunciones del Registro Civil.
- En los casos de nacimiento sin vida el otro progenitor no tendrá derecho al permiso por nacimiento. No obstante, aquellos papás que han reclamado ante los tribunales el permiso de paternidad han ganado en la mayoría de las ocasiones. Por lo que, si os encontráis en esta situación, os animamos a intentarlo.
Para más información y, si queréis que revisemos vuestro caso concreto, no dudéis en contactar con nosotras rellenando este formulario:
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